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¿Cuántos meses de trabajo son necesarios para recibir el aguinaldo de junio 2026?

19 junio, 2026
¿Cuántos meses de trabajo son necesarios para recibir el aguinaldo de junio 2026?
El aguinaldo correspondiente a junio es uno de los ingresos más esperados por los trabajadores en relación de dependencia. Su cálculo se basa en el tiempo trabajado durante el primer semestre del año, por lo que quienes han ingresado recientemente a un empleo suelen preguntarse cuántos meses necesitan para acceder a este beneficio. La normativa establece requerimientos específicos para determinar el monto y el derecho a percibir el Sueldo Anual Complementario en la primera mitad de 2026.

Para calcular el monto, se debe identificar el salario mensual más alto recibido durante el semestre, incluyendo todos los conceptos remunerativos, como sueldo básico, horas extras, comisiones y otros adicionales sujetos a aportes. A esa cifra se le aplica el 50%.

Por ejemplo, si el salario mensual más alto del semestre fue de 1.200.000 pesos, el aguinaldo bruto corresponderá a 600.000 pesos.

Sin embargo, si un empleado no alcanza a cumplir seis meses de antigüedad, el aguinaldo se calcula de manera proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Para ello, se toma el salario mensual más elevado del período y se multiplica por el número de meses trabajados, dividiendo el resultado por 12.

Si una persona trabajó cuatro meses y el salario mensual más alto fue de 1.200.000 pesos, el cálculo sería: (1.200.000 x 4) / 12, lo que resulta en un aguinaldo bruto proporcional de 400.000 pesos.

Este beneficio está destinado a trabajadores formales, así como jubilados y pensionados. Su percepción no se ve afectada por licencias pagas, ausencias justificadas por enfermedad o vacaciones. Este pago adicional es exclusivo para quienes realizan aportes al sistema laboral y previsional argentino.

Es importante señalar que los planes sociales no constituyen una relación laboral formal y, por lo tanto, no dan derecho al aguinaldo. Aquellos que perciben ingresos únicamente de estos programas no están incluidos en la normativa y no pueden reclamar el pago del SAC. Asimismo, no tienen derecho a este beneficio los trabajadores autónomos, los monotributistas ni aquellos que realizan actividades de forma independiente.

El SAC está regulado por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) 20.744 en sus artículos 121, 122 y 123. La Ley 27.073, sancionada en diciembre de 2014 y publicada en el Boletín Oficial en enero de 2015, introdujo modificaciones significativas en el artículo 122 de la LCT y estableció claramente las fechas límite de pago: el 30 de junio para la primera cuota y el 18 de diciembre para la segunda. Sin embargo, existe un plazo de gracia de cuatro días hábiles para el pago de remuneraciones.

Si el empleador no abona el aguinaldo en el plazo establecido, incurre en mora de forma automática al día siguiente del vencimiento, sin necesidad de que el trabajador deba notificarlo previamente, y debe pagar intereses por el periodo de demora.

En lo que respecta a los jubilados y pensionados de ANSES, el cronograma es diferente. El aguinaldo se efectúa junto con los haberes mensuales, en una ventana que va del 8 al 29 de junio, conforme al calendario oficial.

Para el personal de casas particulares, el pago del SAC debe realizarse sin excepciones en la última jornada laboral de junio, ya que no se permite prórrogas. Esta obligación está contemplada en la Ley 26.844, que regula el trabajo en este sector.

Si el depósito no se efectúa en la fecha límite, considerando el plazo de gracia, el primer paso a seguir es consultar con el área de Recursos Humanos o administración de la empresa. En muchos casos, las demoras pueden ser atribuibles a problemas bancarios o administrativos que se resuelven en pocos días. Esta comunicación permite obtener claridad respecto al estado del pago y detectar posibles errores antes de presentar un reclamo formal. Luego, el trabajador tiene la opción de exigir el pago enviando un telegrama laboral gratuito a través del Correo Argentino.

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