Andrés Gil Domínguez, un constitucionalista consultado, resaltó que “hay riesgos claros de censura previa a través de lo que se llama el efecto intimidante”, al tiempo que cuestionó la asociación entre definiciones que considera indeterminadas y sanciones penales severas. “El miedo a un tipo penal de estas características. Vos empezás a cuidar lo que vas a decir”, explicó el experto.
Uno de los puntos más controversiales se encuentra en el artículo 111 del proyecto, que propone una modificación al Código Penal mediante la incorporación de un nuevo artículo 225 bis. Esta norma establece penas de entre cinco y doce años para aquellos que, en nombre o con financiamiento total o parcial de un Estado o agente extranjero, intenten alterar procesos electorales o “manipular la opinión pública mediante campañas coordinadas de desinformación masiva”. La pena aumenta a ocho a quince años cuando la acción se realiza a través de amenazas, sobornos o coerción.
La conversación en torno a la libertad de expresión también se extiende al artículo 88, el cual considera como infracción contra la Seguridad Nacional ciertos comportamientos vinculados a un Estado o entidad extranjera que interfieran, por medios “clandestinos, engañosos o coercitivos”, en el proceso de toma de decisiones de las autoridades argentinas. Asimismo, el artículo 90 dota al Consejo de Seguridad Nacional como la autoridad responsable de este régimen, y el artículo 97 le otorga la capacidad de implementar medidas urgentes ante amenazas calificadas como “graves e inminentes”, incluso antes de que comience un proceso sancionador formal.
Las críticas apuntan a quién definirá qué constituye “desinformación”, cuándo se establece que una campaña busca “manipular la opinión pública”, qué convierte a un mecanismo de comunicación en “engañoso” y cuáles serán los criterios para calificar una amenaza a la Seguridad Nacional. Estas interrogantes son especialmente relevantes debido a la magnitud de las sanciones: cualquier interpretación sobre estos conceptos puede dar pie a investigaciones por delitos cuya pena mínima es de cinco años de prisión.
El artículo 111 requiere una conexión explícita con el exterior, exigiendo que la persona imputada actúe por cuenta, orden o con financiamiento total o parcial de un Estado, una organización o un agente extranjero. Aunque este elemento podría restringir el ámbito de conductas abarcadas, para algunos especialistas, la norma no aclara qué condiciones hacen que información falsa o polémica sea considerada una “campaña coordinada de desinformación masiva”, ni qué elementos permiten concluir que una persona está intentando “manipular la opinión pública”.
Gil Domínguez también apuntó que esta falta de precisión se encuentra en contradicción con uno de los principios fundamentales del derecho penal, al afirmar: “Es un tipo penal abierto, indeterminado, que va en contra de lo que es el principio de legalidad penal, que establece que los tipos penales deben ser taxativos y cerrados”.
El constitucionalista además cuestionó la relación entre la conducta descrita y la severidad de la pena estipulada. “Esto de manipular la opinión pública a través de desinformación masiva, con un nivel de penas muy elevado, es casi la misma pena que el homicidio”, enfatizó, lo que llevó a consideraciones sobre la proporcionalidad de la legislación propuesta.
La comparación resulta pertinente, dado que actualmente el homicidio simple tiene una pena de prisión que varía entre ocho y 25 años. Por su parte, la figura agravada incluida en el proyecto establece una pena de entre ocho y 15 años. Ambas fórmulas comparten, por lo tanto, un mínimo de ocho años, aunque sus máximos son diferentes. Además, el Código Penal vigente estipula entre cinco y diez años para la extorsión y entre cinco y 15 para el secuestro extorsivo, lo que proporciona un contexto comparativo para evaluar la gravedad de las sanciones.
Para Gil Domínguez, el dilema constitucional se extiende más allá de la proporcionalidad de las penas. “Me parece que es un tipo penal que desde el punto de vista formal es inconstitucional. Y desde el punto de vista sustancial, afecta a lo que es la libertad de expresión en un sistema democrático”, argumentó en un comentario. Su advertencia principal se relaciona con los efectos que una norma penal puede tener antes de cualquier condena. “No es porque te está prohibiendo expresarte, sino porque te genera el daño a expresarte. El daño a criticar. El daño a ser opositor”, subrayó.
Identificando este fenómeno como un efecto intimidatorio, Gil Domínguez sostuvo que la posibilidad de enfrentar una investigación o una pena altera lo que una persona está dispuesta a expresar, investigar o publicar anticipadamente. “Es censura previa, a través de lo que se llama el efecto intimidante”, insistió.
Desde la perspectiva de un medio de comunicación o un periodista, la cuestión tiene una dimensión particular. La labor periodística implica recibir información de diversas fuentes, mantener contactos internacionales, publicar investigaciones que pueden afectar intereses políticos, económicos o diplomáticos, y difundir información cuya veracidad puede ser cuestionada por los involucrados. El debate que se abrirá en el Congreso marcará hasta qué punto puede extenderse una figura penal relacionada con la desinformación sin perjudicar esas prácticas.
El constitucionalista Félix Lonigro, consultado también, expresó una advertencia similar. “Es grave porque, al leer un proyecto de ley que tendría que ver con la defensa de la soberanía nacional, uno se encuentra con esta sorpresa que parecería no tener relación con el tema de la soberanía”, comentó. Lonigro criticó la posibilidad de que una autoridad determine qué información es considerada desinformante. “¿Entonces a quién se pretende castigar? A aquellos que, con alguna información o simplemente los que critican, al presentar datos que al Gobierno le parecen desinformantes”, explicó. “Por ese motivo, podrías estar expuesto a una denuncia penal por incumplimiento de este artículo”, agregó.
El problema, en su opinión, radica en “una descripción insólita de una conducta ambigua” que podría proporcionar al Gobierno “un instrumento para perseguir y condicionar la libertad de expresión”. Lonigro también hizo hincapié en la evolución de las garantías de expresión frente al poder político en Argentina, recordando la eliminación de la figura del desacato. “Eso es un retroceso”, declaró. También cuestionó la gravedad de las penas: “Que a esta figura de tipo delictivo le pongan una pena de cinco a doce años […] es un hecho inexplicable”, sostuvo.
Durante su conversación, Lonigro comparó esta escala con las penas estipuladas para delitos de defraudación contra la administración pública, que actualmente tienen una pena de entre dos a seis años de prisión, mientras que el delito propuesto por la ley sobre campañas de desinformación tendría un mínimo de cinco años. Además, recordó que Cristina Kirchner, por la causa Vialidad, recibió ese mismo tope.
El proyecto también incorpora otros delitos vinculados a la información y operaciones de inteligencia extranjera. El artículo 109 prevé penas de entre cinco y 15 años para ciertos actos relacionados con la transmisión o entrega de secretos a un Estado extranjero, un servicio de inteligencia o a una persona que actúe en su nombre. La escala se eleva a ocho a 20 años en situaciones de conflicto armado o agresiones extranjeras, o cuando la conducta beneficiara directamente a un Estado enemigo.
El artículo 110 establece penas de entre tres y 10 años de prisión para aquellos que, a sabiendas de la naturaleza y finalidad de la información, proporcionen recursos, documentación, identidades u otros soportes relevantes a una operación clandestina de inteligencia que opere bajo el mandato de un Estado extranjero. Si bien estas figuras contienen requisitos específicos que las diferencian de la práctica periodística, extendiendo la relación con actividades de inteligencia extranjera, la inclusión en el mismo capítulo de una figura construida en torno a la “desinformación” y la “manipulación de la opinión pública” ha intensificado las inquietudes sobre la necesidad de precisar cada conducta.
Diego Armesto, otro constitucionalista consultado, abordó el uso reiterativo de la palabra “amenaza” en el proyecto. “Hay aspectos que resultan problemáticos, ya que con la modificación del Código Penal se permite un cierto grado de discrecionalidad al funcionario o al Ejecutivo”, afirmó. “La amenaza es un concepto muy ambiguo. ¿Qué es una amenaza para un funcionario, para un abogado o para un periodista?”, cuestionó.
Armesto hace una distinción importante entre “amenaza” y “agresión”, considerando esta última como una noción más concreta y comprobable. “La agresión es más concreta. Vos la podés comprobar. Aquí se habla mucho de amenazas”, subrayó.
Para él, este asunto reviste particular importancia, dado que la determinación inicial recaerá en el Poder Ejecutivo. “Depende del funcionario o del Poder Ejecutivo o del organismo que se cree como autoridad de aplicación. Esto abre un cierto margen de discrecionalidad que puede poner en riesgo otros derechos”, advirtió.
Este organismo, el Consejo de Seguridad Nacional, se establece como el ente rector del nuevo sistema y su presidencia estará a cargo del Presidente. En virtud de la iniciativa, se le permite solicitar información de organismos públicos y asumir la aplicación del régimen sancionador que comprende el Título IV.
Las sanciones administrativas incluirán multas que varían entre 30.000 y 180.000 UVA, así como la revocación de autorizaciones y permisos. También podrán restringirse operaciones de cambio, transferencias y pagos, bloquear activos temporalmente, suspender permisos y concesiones y adoptar otras medidas ante una amenaza que se considere “grave e inminente”, incluso antes de iniciar formalmente un procedimiento sancionatorio.
El proyecto contempla mecanismos de defensa y revisión judicial, estipulando que la persona investigada debe quedar informada de los hechos esenciales de la acusación, presentar un descargo y aportar pruebas para fundar una resolución. Sin embargo, la norma contempla la posibilidad de restringir el acceso a la información en caso de que esta sea clasificada o si su divulgación pudiera comprometer la Seguridad Nacional, derechos de terceros o investigaciones en curso.
Las sanciones y medidas urgentes estarán sujetas a recursos judiciales, aunque la presentación de estos no suspenderá automáticamente los efectos del acto impugnado.
Las objeciones también han emergido en el ámbito legislativo. El diputado Nicolás Trotta, vicepresidente de la Comisión de Libertad de Expresión de la Cámara baja, ha expresado su inquietud por el alcance del proyecto. Advirtió que la amplitud y la falta de precisión del nuevo tipo penal podría convertirlo en “una herramienta de censura y persecución” contra opositores, periodistas y medios de comunicación. También cuestionó la incorporación de estas disposiciones dentro de una iniciativa relacionada con Malvinas, sugiriendo que podrían resultar en “censura previa” y en mecanismos posteriores de “persecución e intimidación”.
Trotta anunció que trabajará para que estos artículos sean rechazados en el debate parlamentario y manifestó su intención de que la Comisión de Libertad de Expresión analice específicamente el capítulo. Señaló que esta comisión, dirigida por La Libertad Avanza, ha tenido solo una reunión constitutiva en el presente año, mientras que la oposición ya ha organizado encuentros informales con entidades periodísticas. “Vamos a pedirle primero a la presidencia que convoque” para debatir sobre estas disposiciones; de no ocurrir, los diputados opositores impulsarán una nueva reunión por su parte, aseguró.
La diputada Mónica Frade, de la Coalición Cívica y miembro de la misma comisión, también criticó la iniciativa al sostener que “el proyecto oculta intereses que nada tienen que ver con el título del Proyecto, ni con la soberanía ni con la defensa de Malvinas








