A través de la Resolución General 5890/2026, publicada recientemente en el Boletín Oficial, el organismo anunció que los contribuyentes podrán presentar sus declaraciones hasta el 22 de septiembre, lo que representa un retraso de casi un mes respecto al vencimiento original del 27 de agosto.
Esta decisión aplica tanto a los contribuyentes del régimen general como a aquellos que se encuentran en el Régimen de Declaración Jurada Simplificada. Sin embargo, es importante destacar que, aunque se ha ampliado el plazo para la presentación de la declaración, la fecha de vencimiento para el pago del saldo resultante de Ganancias 2025 se mantiene firmemente establecida para el 27 de julio.
La resolución subraya que esta nueva extensión se implementa por “razones de administración tributaria” con la intención de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.
Asimismo, el Gobierno ha decidido posponer el primer anticipo del impuesto a las Ganancias del período fiscal 2026. Este pago, que originalmente debía realizarse en agosto, ya había sido movido a septiembre. En el cronograma anterior, los contribuyentes debían abonarlo entre el 14 y el 16 de septiembre, según la terminación de su CUIT. Ahora, ARCA ha optado por unificar y extender esta fecha, permitiendo que todos los contribuyentes puedan realizar el primer anticipo hasta el 24 de septiembre, sin importar la terminación de su CUIT.
Los anticipos son pagos a cuenta del impuesto que se deberá abonar en el período siguiente. En el caso de las personas físicas y sucesiones indivisas, deben realizarse cinco anticipos de Ganancias, que generalmente se distribuyen en los meses de agosto, octubre y diciembre del primer año y en febrero y abril del año siguiente.
Así, el nuevo esquema establece dos fechas clave: el 22 de septiembre para la presentación de la declaración jurada de Ganancias 2025 y el 24 de septiembre para el pago del primer anticipo de Ganancias 2026.
No es la primera vez que ARCA modifica el calendario este año. Inicialmente, mediante la Resolución General 5851, se había establecido el 27 de julio como la fecha límite para cumplir con las obligaciones anuales. Posteriormente, con la Resolución General 5876, publicada el 20 de julio, se separaron los vencimientos: se mantuvo el 27 de julio para el pago del saldo, mientras que se permitió la presentación de la declaración jurada de Ganancias hasta el 27 de agosto. A la vez, el primer anticipo de 2026 fue trasladado a los días 14, 15 y 16 de septiembre, según la terminación de la CUIT.
La resolución publicada recientemente no trae cambios para Bienes Personales, manteniendo el 27 de julio de 2026 como fecha excepcional para la presentación y el pago del saldo del período fiscal 2025 de dicho impuesto.








