La nueva normativa modifica el artículo 1° de la Resolución General N° 5.851, que había fijado como fecha límite el 27 de julio para la presentación de la declaración jurada y el pago del saldo correspondiente al impuesto a las Ganancias del ejercicio fiscal 2025. Con la reciente disposición, el plazo para presentar la declaración jurada se amplía hasta el 27 de agosto de 2026. No obstante, la fecha de vencimiento para el pago del saldo sigue siendo el 27 de julio de 2026.
Esta resolución se aplica a los contribuyentes incluidos en la Resolución General N° 5.692, tanto a aquellos bajo el régimen general como a quienes pertenecen al Régimen de Declaración Jurada Simplificada. Además, se confirmó que las obligaciones relacionadas con el impuesto sobre los Bienes Personales del período fiscal 2025 podrán cumplirse hasta el 27 de julio inclusive.
Por otro lado, el organismo también habilitó una prórroga para el pago del primer anticipo del impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2026, originalmente previsto para agosto. Según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, el nuevo calendario fija el 14 de septiembre de 2026 para quienes terminen en 0, 1, 2 y 3; el 15 de septiembre para 4, 5 y 6; y el 16 de septiembre para 7, 8 y 9.
En sus consideraciones, ARCA argumentó que “razones de administración tributaria tornan aconsejable otorgar un plazo adicional” a los contribuyentes para facilitar el cumplimiento de sus deberes fiscales. El organismo acotó que, dado que el cálculo de los anticipos se basa en el impuesto determinado en el período fiscal anterior, era preciso extender también el plazo para el primer anticipo de 2026.








