El artículo 1° de la normativa establece: “Otórgase un bono extraordinario previsional por un monto máximo de $70.000 a los beneficiarios cuyos haberes previsionales se encuentren comprendidos dentro de los parámetros establecidos en los artículos 3° y 4° de la presente medida, que se abonará en el mes de agosto de 2026”.
Este bono estará dirigido a: “Las personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la Administración de la Seguridad Social (ANSES), las personas beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, las personas beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de siete hijos o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables, cuyo pago se encuentra a cargo de la ANSES”.
El artículo 3° especifica: “Dispónese que para aquellos titulares que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto menor o igual al haber mínimo previsional garantizado, se asignará el bono extraordinario previsional”.
Por su parte, el artículo 4° indica: “Establécese que para aquellos titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior al haber mínimo previsional garantizado, el importe máximo del bono extraordinario previsional será igual al monto necesario para alcanzar el tope que resulte de la suma de dicho haber mínimo más el monto máximo del bono extraordinario previsional”.
Además, se aclaró que para acceder a este bono, los beneficios deben encontrarse vigentes en el mismo mes en que se realice su liquidación, y se enfatizó que dicho bono “tendrá carácter de no remunerativo y no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto”.








