El listado incluye: turbinas hidráulicas, ruedas hidráulicas y reguladores con potencias superiores a 1.000 kW y hasta 10.000 kW; generadores fotovoltaicos excluyendo estructuras de soporte; generadores de corriente alterna; aerogeneradores eólicos con potencia superior a 700 kW; transformadores con potencias superiores a 650 kVA y hasta 10.000 kVA; transformadores con potencias superiores a 500 kVA; equipos de alimentación ininterrumpida (UPS o ‘no break’); convertidores de corriente alterna; pilas interconectadas de hasta 18 módulos, con tensiones máximas de hasta 2.500 V por módulo, incluyendo equipamientos de extinción de incendios y refrigeración, así como controladores alojados en contenedores de metal; y células fotovoltaicas ensambladas en módulos o paneles.
Esta normativa se estableció mediante la resolución 161/2026 de la Secretaría de Energía, cuyo anuncio se realizó en el Boletín Oficial.
El RIMI proporciona a las empresas que cumplan con sus requisitos dos beneficios principales: amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y devolución de créditos fiscales de IVA para inversiones en bienes muebles amortizables y en obras productivas.
Si bien para acceder al régimen las empresas deben comprometerse a realizar una inversión mínima en un lapso de dos años, la ley prevé excepciones para ciertos tipos de inversiones, como los bienes de alta eficiencia energética, en el caso de las MiPyMEs.
Para poder acceder al RIMI con los bienes enlistados, las MiPyMEs deben estar registradas en el Registro de Proyectos de Generación de Energía Eléctrica de Fuente Renovable (RENPER), en el Registro Nacional de Proyectos de Almacenamiento de Energía Eléctrica (RENPALMA) o poseer el Certificado de Usuario-Generador que establece la Resolución 314/2018 de la Secretaría de Gobierno de Energía.








