Los dólares en efectivo son considerados activos sujetos a gravamen bajo Bienes Personales. Se valoran a la tasa del 31 de diciembre de cada año y están sujetos a tributo si el patrimonio total excede el mínimo no imponible, establecido para el período fiscal 2025 en $ 384.728.044,57. Adicionalmente, el valor de la vivienda utilizada como casa habitación está exento hasta $1.346.548.155,99.
El esquema de tasas impuesto es progresivo; para los contribuyentes en general, las alícuotas oscilan entre el 0,50% y el 1%, de acuerdo con el tramo de patrimonio. Para aquellos considerados cumplidores, se aplica una reducción que puede llevar las tasas a 0%, 0,25% y 0,50%. El primer escalón inicia a partir de $ 52,66 millones por encima del mínimo, extendiéndose hasta $114,1 millones para el siguiente tramo.
Cabe destacar que el efecto liberatorio del régimen simplificado abarca Ganancias e IVA, pero excluye a Bienes Personales. Por consiguiente, quienes exteriorizan fondos y los imputan a años anteriores para explicar su procedencia están obligados a rectificar las declaraciones de Bienes Personales correspondientes a esos años. Esto incluye el impuesto, los intereses y posibles multas que resulten.
Los contribuyentes que se adhirieron al Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias tienen un procedimiento de corrección estipulado. Si desean modificar su declaración, deben presentar una rectificativa con el formulario F.2711, que automáticamente se convierte en la nueva declaración base. Para mantener los beneficios, es necesario realizar este trámite antes de que se notifique una intervención por parte de la agencia fiscal, así como pagar cualquier diferencia en el impuesto y los intereses correspondientes.
El desafío aparece con Bienes Personales, que sigue un camino diferente. Si un contribuyente indica que los fondos exteriorizados en 2026 eran de un período anterior, debe reflejar esa tenencia en el patrimonio de cada uno de los años intermedios. Si decide imputar esos fondos a 2022, tendrá que rectificar Bienes Personales de 2022, 2023, 2024 y 2025, generando así un impuesto adicional en cada caso, dado que se incrementa el patrimonio declarado en esos años, y sobre este impuesto se aplican intereses a partir de los vencimientos originales.
Asimismo, existe un riesgo suplementario a evaluar. Si la imputación a un año en particular incrementa el patrimonio en los tres períodos que la agencia fiscal utiliza para verificar la continuidad en el régimen, el contribuyente podría verse excluido del régimen simplificado por sobrepasar los límites establecidos. Así, la decisión sobre a qué año imputar los fondos es crucial no solo en términos de Bienes Personales, sino también en relación a la supervivencia en el régimen.
Para el contribuyente que no se encuentra en el régimen simplificado o que opta por una regularización fuera de él, la presentación de una declaración jurada rectificativa de Bienes Personales debe hacerse por cada período que se quiera corregir, utilizando el formulario habitual de dicho impuesto. Este procedimiento se considera una presentación espontánea, es decir, que no requiere una intimación del fisco.
La diferencia más importante con respecto al caso previo radica en el régimen sancionador. Cuando la rectificación se realiza de manera espontánea, antes de cualquier inspección o requerimiento, la ley 11.683 establece una significativa reducción en las multas por omisión. La multa por omisión del artículo 45 se basa en el 100% del impuesto omitido; no obstante, la presentación espontánea y el pago voluntario permiten reducciones que pueden disminuirla notablemente. Por el contrario, si la diferencia es detectada por la agencia fiscal a través de una auditoría, la sanción se aplica sin estas reducciones y puede agravar su monto si el organismo determina que ha habido intención de ocultar información, configurando así una defraudación, con multas que varían entre dos y seis veces el impuesto evadido.
En cualquier caso, el impuesto que debió abonarse en su momento genera intereses resarcitorios desde la fecha del vencimiento original hasta su efectivo pago. Es importante señalar que Bienes Personales se calcula y se paga en pesos, aplicándose la tasa de interés resarcitorio en moneda nacional, que actualmente se sitúa en el 2,75% mensual. Por su parte, la tasa para obligaciones en moneda extranjera es del 0,83% mensual, aplicable a tributos que deben saldarse en dólares, lo cual no es el caso de Bienes Personales.
El plazo es crucial, dado que los intereses se acumulan mes a mes. Por ejemplo, una deuda de Bienes Personales correspondiente a 2022 rectificada en 2026 acumularía intereses durante aproximadamente cuatro años, lo que podría más que duplicar el monto del impuesto original.
Supongamos que un contribuyente exterioriza en 2026 una tenencia de u$s 200.000 que no había declarado y que, para justificar su procedencia, la atribuye al período fiscal 2022. Esto lo obliga a rectificar Bienes Personales desde 2022 hasta 2025.
Si, al sumar esta tenencia, el patrimonio gravado supera el mínimo no imponible y se ubica en el primer tramo de la escala general, con una alícuota del 0,50% anual, el impuesto acumulado por los cuatro períodos rectificados se aproximaría a u$s 4.000, expresados en su equivalente en pesos al tipo de cambio de cada cierre.
A ese monto se añadirían los intereses resarcitorios. La deuda más antigua, correspondiente a 2022, acumula casi cuatro años de intereses; en cambio, la de 2025 solo unos meses. Con la tasa vigente, los intereses correspondientes a los períodos más antiguos podría superar el 100% del impuesto original correspondiente a esos años. Y si la rectificación es espontánea, la multa por omisión se reduce; en cambio, si la diferencia es detectada por la agencia fiscal, la sanción se aplicará sin las reducciones previstas.
La decisión sobre el año al que imputar los fondos define cuántos ejercicios de Bienes Personales deben ser rectificados y cuántos intereses se acumularán. Imputar a un año lejano puede multiplicar los períodos a corregir, mientras que hacerlo a un año cercano puede interferir con la obligación de declarar el ingreso como renta del ejercicio.
Por ello, los expertos coinciden en que la exteriorización de fondos no declarados no debe ser abordada sin realizar previamente un análisis exhaustivo que contemple las tres variables relevantes: el impuesto correspondiente a cada período, los intereses acumulados y el régimen de sanciones aplicable, dependiendo de la vía elegida.







